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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 34 Federal de México


Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 34.

El personal temporal o asimilado de la rama Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa, así como los servidores públicos de la Secretaría, que tengan una antigüedad mínima de dieciséis años en dichos supuestos o como servidores públicos, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama Diplomático-Consular, con el rango de Consejero, siempre que satisfagan el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28 y cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 32 de la presente Ley.

La persona aspirante deberá aprobar además las examinaciones que la Comisión de Personal estime pertinentes para determinar la idoneidad de los candidatos con los perfiles requeridos en el rango de Consejero.

Una vez cumplidos dichos requisitos, la Comisión de Personal recomendará al Secretario la propuesta de ingreso correspondiente, para su aprobación.

A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a un Consulado.

El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas de Consejero.



Federal de México Artículo 34 Ley del Servicio Exterior Mexicano
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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