< Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3 Federal de México


Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 3.

Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I.Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;


II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;


III.Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;


IV.Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y


V.Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Federal de México Artículo 3 Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos
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