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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 28 Federal de México


Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 28.

La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

I.Recibir y, en su caso, dar trámite o desechar por notoriamente improcedentes las denuncias que se presenten ante la Comisión por probables violaciones a esta Ley;

II.Conducir las investigaciones sobre probables violaciones a esta Ley, para lo cual podrá requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y, en su caso, realizar visitas de verificación;

III.Solicitar a cualquier Autoridad Pública o autoridad en el extranjero la información y documentación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;

IV.Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes;

V.Proporcionar la información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial, así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso;

VI.Emitir el dictamen de probable responsabilidad y ejercer las acciones y desahogar los requerimientos que a ésta correspondan en las etapas de ese procedimiento;

VII.Presentar denuncias y querellas ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de las citadas denuncias o querellas;

VIII.Procurar la aplicación y cumplimiento de esta Ley, sus Disposiciones Regulatorias y el estatuto orgánico de la Comisión;

IX.Recabar declaraciones de testigos o de Agentes Económicos, y demás medios de convicción necesarios, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las Autoridades Públicas;

X.Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de Disposiciones Regulatorias, así como los proyectos de directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere la fracción XXII del artículo 12 de esta Ley, y

XI.Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley, en las Disposiciones Regulatorias y en el estatuto orgánico de la Comisión.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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