Ley Federal de Competencia Económica Federal de México
Ley Federal de Competencia Económica Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política...
- Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.Agente Económico: Toda...
- Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los Agentes Económicos. Serán...
- Artículo 5. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de...
- Artículo 6. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera...
- Artículo 7. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas...
- Artículo 8. No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de...
- Artículo 9. Para la imposición, en los términos del artículo 28 de...
- Artículo 10. La Comisión es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio...
- Artículo 11. El domicilio de la Comisión será la Ciudad de México y, sujeta a la...
- Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.Garantizar la libre...
- Artículo 13. El Comité de Evaluación de aspirantes a ser designados como Comisionados a...
- Artículo 14. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la...
- Artículo 15. El Comité de Evaluación contará con las más amplias facultades para analizar...
- Artículo 16. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité de Evaluación podrá...
- Artículo 17. Los actos que el Comité de Evaluación acuerde dar publicidad se darán a...
- Artículo 18. El Pleno deliberará de forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de...
- Artículo 19. El Comisionado Presidente presidirá el Pleno y a la Comisión. En caso de...
- Artículo 20. Corresponde al Comisionado Presidente: I.Actuar como representante legal...
- Artículo 21. Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo...
- Artículo 22. Los Comisionados serán sujetos de juicio político en términos del Título...
- Artículo 23. El Senado de la República podrá remover a los Comisionados de su encargo, por...
- Artículo 24. Los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de...
- Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta...
- Artículo 26. La Autoridad Investigadora es el órgano de la Comisión encargado de desahogar...
- Artículo 27. La Autoridad Investigadora tendrá un titular que la representará y contará...
- Artículo 28. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 29. Para el desempeño de sus funciones, la Autoridad Investigadora podrá aplicar...
- Artículo 30. El titular de la Autoridad Investigadora será designado y removido por el...
- Artículo 31. El titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años,...
- Artículo 32. El titular de la autoridad investigadora podrá ser removido del cargo por el...
- Artículo 33. En el desempeño de su encargo, el titular de la Autoridad Investigadora será...
- Artículo 34. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra del titular de la...
- Artículo 35. Para efectos de esta Ley, además de los supuestos establecidos en la Ley...
- Artículo 36. El titular de la Autoridad Investigadora se abstendrá de...
- Artículo 37. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de...
- Artículo 38. El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará...
- Artículo 39. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: I....
- Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de...
- Artículo 41. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes...
- Artículo 42. El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y...
- Artículo 43. En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se...
- Artículo 44. El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión será sujeto de...
- Artículo 45. El titular del Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener...
- Artículo 46. El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de...
- Artículo 47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de...
- Artículo 48. El patrimonio de la Comisión se integra con: I.Los bienes muebles e...
- Artículo 49. La Comisión deberá publicar la versión estenográfica de sus sesiones, y los...
- Artículo 50. El personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por las...
- Artículo 51. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de...
- Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las...
- Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en...
- Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier...
- Artículo 55. Las prácticas serán ilícitas y se sancionarán si son demostrados los...
- Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta...
- Artículo 57. La Comisión proveerá lo conducente para prevenir y eliminar las barreras a la...
- Artículo 58. Para la determinación del mercado relevante, deberán...
- Artículo 59. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en...
- Artículo 60. Para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisión deberá...
- Artículo 61. Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión,...
- Artículo 62. Se consideran ilícitas aquellas concentraciones que tengan por objeto o...
- Artículo 63. Para determinar si la concentración no debe ser autorizada o debe ser...
- Artículo 64. La Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita, que la...
- Artículo 65. No podrán ser investigadas con fundamento en esta Ley, las...
- Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del...
- Artículo 67. Cualquier persona en el caso de violaciones a esta Ley en materia de...
- Artículo 68. El escrito de denuncia debe contener al menos: I.Nombre, denominación o...
- Artículo 69. La Autoridad Investigadora analizará las denuncias presentadas y dentro de...
- Artículo 70. La Autoridad Investigadora desechará la denuncia por notoriamente...
- Artículo 71. Para iniciar una investigación por prácticas monopólicas o concentraciones...
- Artículo 72. La Autoridad Investigadora podrá ordenar la acumulación de expedientes que se...
- Artículo 73. La Autoridad Investigadora podrá requerir de cualquier persona los informes y...
- Artículo 74. Las Autoridades Públicas prestarán, dentro del ámbito de su competencia, el...
- Artículo 75. La Autoridad Investigadora por conducto de su titular, podrá ordenar la...
- Artículo 76. La información y documentos que haya obtenido la Autoridad Investigadora en...
- Artículo 77. En cualquier momento la Autoridad Investigadora podrá presentar denuncia o...
- Artículo 78. Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un plazo no mayor...
- Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente: I.La...
- Artículo 80. El procedimiento iniciará con el emplazamiento al o los probables...
- Artículo 81. Son partes en el procedimiento seguido en forma de juicio, el Agente...
- Artículo 82. Quien haya presentado la denuncia que dio inicio a la investigación será...
- Artículo 83. El procedimiento seguido en forma de juicio se tramitará conforme a lo...
- Artículo 84. La Comisión goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las...
- Artículo 85. La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:...
- Artículo 86. Las siguientes concentraciones deberán ser autorizadas por la Comisión antes...
- Artículo 87. Los Agentes Económicos deben obtener la autorización para...
- Artículo 88. Están obligados a notificar la concentración los Agentes Económicos que...
- Artículo 89. La notificación de concentración se hará por escrito y deberá contener y...
- Artículo 90. Para el desahogo del procedimiento de notificación, se estará a lo siguiente:...
- Artículo 91. Las condiciones que la Comisión podrá establecer o aceptar de los Agentes...
- Artículo 92. Al hacerse la notificación de la concentración, los Agentes Económicos...
- Artículo 93. No se requerirá la autorización de concentraciones a que se...
- Artículo 94. La Comisión iniciará de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o...
- Artículo 95. Las resoluciones en las que la Comisión determine la existencia de barreras a...
- Artículo 96. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente que...
- Artículo 97. En el caso del artículo 9 de esta Ley , la Comisión podrá emitir opinión a...
- Artículo 98. Cuando la Comisión, por así disponerlo las Leyes o cuando así lo determine...
- Artículo 99. Para efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: I.La...
- Artículo 100. Antes de que se emita el dictamen de probable responsabilidad, en un...
- Artículo 101. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito al que se...
- Artículo 102. La resolución a la que se refiere el artículo anterior, podrá decretar:...
- Artículo 103. Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una...
- Artículo 104. Cualquier Agente Económico podrá solicitar a la Comisión una opinión formal...
- Artículo 105. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión una opinión formal por...
- Artículo 106. Cuando la Comisión reciba una solicitud de opinión formal se sujetará a lo...
- Artículo 107. Los Agentes Económicos podrán retirar la solicitud de una opinión formal en...
- Artículo 108. Las opiniones formales en materia de libre concurrencia y competencia...
- Artículo 109. Las opiniones formales se harán públicas en el sitio de internet de la...
- Artículo 110. Sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones formales,...
- Artículo 111. La representación de los Agentes Económicos ante la Comisión deberá...
- Artículo 112. Las actuaciones y promociones se deben presentar en idioma español y estar...
- Artículo 113. El promovente puede presentar documentos junto con su promoción en...
- Artículo 114. Cuando los plazos fijados por esta Ley y por las Disposiciones Regulatorias...
- Artículo 115. Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles...
- Artículo 116. Las promociones y documentos deben presentarse únicamente en la oficialía de...
- Artículo 117. Quien comparezca a la Comisión, en el primer escrito o en la primera...
- Artículo 118. Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier...
- Artículo 119. Toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que investigue...
- Artículo 120. La Comisión adoptará sus resoluciones con base en los hechos que tenga...
- Artículo 121. En lo no previsto por esta Ley o en las Disposiciones Regulatorias, se...
- Artículo 122. La Comisión cuidará que los procedimientos no se suspendan ni se interrumpan,...
- Artículo 123. La Comisión puede allegarse, antes de emitir resolución que...
- Artículo 124. La información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en...
- Artículo 125. Para efectos de esta Ley, la Información Confidencial sólo...
- Artículo 126. La Comisión, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley,...
- Artículo 127. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones: I.Ordenar la...
- Artículo 128. En el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no...
- Artículo 129. Sin texto
- Artículo 130. En la imposición de multas se deberán considerar los elementos para...
- Artículo 131. Cuando la infracción sea cometida por quien haya sido sancionado previamente...
- Artículo 132. Los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones...
- Artículo 133. El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien...
- Artículo 134. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una...
- Artículo 135. En cualquier momento, la Autoridad Investigadora podrá solicitar al Pleno la...
- Artículo 136. Contra las medidas cautelares previstas en el artículo anterior, el Agente...
- Artículo 137. Las facultades de la Comisión para iniciar las investigaciones que...
- Artículo 138. En la elaboración y expedición de las disposiciones que contengan las...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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