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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 32.

El titular de la autoridad investigadora podrá ser removido del cargo por el Pleno por mayoría calificada de cinco votos, por las siguientes causas:

I.Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno;

II.Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en esta Ley;

III.Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y

IV.Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.

Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con esta Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.

Lo anterior con independencia de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Federal de México Artículo 32 Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...138

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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