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Código de Procedimientos Familiares Artículo 268 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 268.

La declaración de parte consiste en la formulación de un interrogatorio oral entre las partes, con el fin de obtener información sobre el conocimiento de los hechos controvertidos dentro del proceso, le sean propios o no, para formar convicción en el juez o jueza al momento de dictar la resolución correspondiente.

Esta prueba se desahogará con la comparecencia de ambas partes, con la prevención, a la oferente, que de no asistir se declarará desierta.

Cuando sea la declarante quien no asista, su conducta será tomada en cuenta de manera preponderante en el dictado de la sentencia.



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