Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 267 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 267.

Cuando la absolvente resida fuera del lugar del juicio, el juzgado proveerá lo conducente para que su declaración se lleve a cabo a través de los medios electrónicos o telemáticos.

De no ser posible, el juez o jueza calificará las posiciones y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando en sobre cerrado y sellado el pliego en que consten las posiciones, previa copia que, autorizada en la forma legal con su firma y del secretario o secretaria judicial, quede bajo su resguardo.

El juzgado exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este código, sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes.



Estado de Chihuahua Artículo 267 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...265 266 267 268 269 ...544

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse