Código de Procedimientos Familiares Artículo 267 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 267.
Cuando la absolvente resida fuera del lugar del juicio, el juzgado proveerá lo conducente para que su declaración se lleve a cabo a través de los medios electrónicos o telemáticos.
De no ser posible, el juez o jueza calificará las posiciones y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando en sobre cerrado y sellado el pliego en que consten las posiciones, previa copia que, autorizada en la forma legal con su firma y del secretario o secretaria judicial, quede bajo su resguardo.
El juzgado exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este código, sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes.
Estado de Chihuahua Artículo 267 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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