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Código de Procedimientos Familiares Artículo 265 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 265.

La parte absolvente será declarada confesa, cuando:

I. Sin justa causa no comparezca;

II. Se niegue a declarar;

III. Al contestar insista en no responder categóricamente, en sentido afirmativo o negativo.

La declaración de confeso se hará en la sentencia definitiva.

La parte que no comparezca a absolver posiciones puede justificar su inasistencia en la vía incidental.



Estado de Chihuahua Artículo 265 Código de Procedimientos Familiares
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