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Código de Procedimientos Familiares Artículo 462 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 462.

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que el juicio se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia.

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo proceso cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a la parte rematante o a la parte actora, en su caso, por vía de adjudicación; y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago a la parte ejecutante.

No podrá interponer tercería excluyente de dominio aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación de la parte demandada en el juicio principal.



Estado de Chihuahua Artículo 462 Código de Procedimientos Familiares
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