Imprimir

Ley Federal de Competencia Económica Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 31.

El titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.

Para ser titular de la Autoridad Investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III.Poseer al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

V.Contar con al menos tres años de experiencia en el servicio público;

VI.Acreditar en los términos del artículo 30 de esta Ley, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;

VII.No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante los tres años previos a su nombramiento.

Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, el titular de la Autoridad Investigadora no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad.

El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.



Federal de México Artículo 31 Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...138

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse