Ley Federal de Competencia Económica Artículo 31
Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 31.
La persona titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.Para ser titular de la Autoridad Investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.Ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III.Poseer al día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
V.Contar con al menos cinco años de experiencia en el servicio público;
VI.Haberse desempeñado, cuando menos ocho años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con materias afines a las de competencia económica;
VII.No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante los tres años previos a su nombramiento.
Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, el titular de la Autoridad Investigadora no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad.
El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 31 Ley Federal de Competencia Económica
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Familiares Artículo 143. Aclaración en vía administrativa Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 85. Código de Procedimientos Familiares Artículo 432. Código de Procedimientos Familiares Artículo 123. Substanciación y resolución Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 62.Recomendados
Ley Federal de Competencia Económica Artículo 32.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios