Imprimir

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 62.

Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 1 de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cuál entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre.

Federal de México Artículo 62 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo 1 ...60 61 62 63 63 Bis ...131

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse