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Código de Procedimientos Familiares Artículo 432 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 432.

Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes gravados, previamente valuados conforme al artículo anterior, y si en el certificado de gravámenes no aparecieren otras acreedoras, la ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes en el precio fijado en el avalúo.



Estado de Chihuahua Artículo 432 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...430 431 432 433 434 ...544

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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