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Código de Procedimientos Familiares Artículo 430 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 430.

Las acreedoras citadas conforme al artículo anterior tendrán derecho:

I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juzgado las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos

.

II. Para recurrir el auto de aprobación del remate en su caso.

III. Para nombrar a su costa una o un perito que, con las personas nombradas por la ejecutante y la ejecutada, practique el avalúo de los bienes. A este efecto, en el mismo auto en que se les haga saber el estado de ejecución, se les citará a una junta dentro de tres días, y si quienes concurrieren a ella no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito, lo hará el juez o la jueza en el mismo acto. No tendrá aplicación lo dispuesto en esta fracción, cuando los bienes se hubieren valuado con anterioridad en los autos, o no asistiere ninguno de las acreedoras citadas a la junta a que se refiere esta disposición.



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