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Código de Procedimientos Familiares Artículo 428 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 428.

Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se expedirá mandamiento a la persona titular del Registro Público de la Propiedad que corresponda, para que remita un certificado de gravámenes actualizado con referencia a dichos bienes; pero si en autos obrare ya otro certificado, solo se pedirá al registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquel hasta la que se haga la solicitud a que se refiere este artículo



Estado de Chihuahua Artículo 428 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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