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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 249 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 249.

Para constituir una Agrupación Política Local, las ciudadanas y los ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General, a más tardar el 15 de marzo del año posterior al de la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México conforme al artículo 246 de este Código, en las que deberán participar cuando menos el sesenta por ciento del mínimo de afiliados requeridos, en las cuales se elegirá un delegado por cada veinte asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del sesenta por ciento de delegados electos.

Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado por el Instituto Electoral, quien certificará:

I. El quórum legal requerido para sesionar;

II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;

III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente; y

IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que los ciudadanos concurriesen a la Asamblea. El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y surtirá sus efectos al día siguiente.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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