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Código de Procedimientos Familiares Artículo 121 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 121.

El exhorto o despacho se puede remitir por correo certificado con acuse de recibo, a través de mensajería privada o por conducto de la interesada, quienes deberán regresarlo oportunamente a la exhortante.

Si se cuenta con medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que garanticen la constancia de envío y recepción, estos podrán emplearse para su remisión.

Los tribunales del Estado deberán hacer uso del intranet, a fin de enviar o devolver los exhortos o despachos para su diligenciación, o bien ya diligenciados.

Para el desahogo de algún medio de prueba podrá hacerse uso de los medios electrónicos, telemáticos o cualquier otro idóneo, a fin de garantizar los principios previstos en este código.



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