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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 258 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 258.

Los jueces y magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de los impedimentos señalados en el artículo 29 de este Código, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Manifestada por un Magistrado la causa del impedimento, el Pleno del Tribunal calificará la excusa y cuando proceda, designará a quien deba sustituir al juzgador impedido.

Manifestada por un juez municipal la causa del impedimento, remitirá la excusa al Ayuntamiento para que resuelva en un término de diez días. Si se declara procedente, se designará a quien deba sustituir al juez impedido.



Estado de Guanajuato Artículo 258 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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