Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 258 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 258.
Los jueces y magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de los impedimentos señalados en el artículo 29 de este Código, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Manifestada por un Magistrado la causa del impedimento, el Pleno del Tribunal calificará la excusa y cuando proceda, designará a quien deba sustituir al juzgador impedido.
Manifestada por un juez municipal la causa del impedimento, remitirá la excusa al Ayuntamiento para que resuelva en un término de diez días. Si se declara procedente, se designará a quien deba sustituir al juez impedido.
Estado de Guanajuato Artículo 258 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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