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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 260 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 260.

Las partes podrán recusar a los magistrados, jueces o a los peritos designados, cuando estando en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 29 de este Código, no se hubieren excusado.

La recusación de magistrados se hará valer en cualquier tiempo, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal y acompañando las pruebas que se ofrezcan, quien, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se presentó la promoción, pedirá un informe al magistrado recusado, quien deberá rendirlo en igual plazo; la falta de dicho informe establece la presunción de ser cierta. La recusación será resuelta por el Pleno del Tribunal dentro de los cinco días siguientes. Si se declara fundada, el Magistrado será sustituido en los términos que acuerde el Pleno.

Tratándose de los jueces, la recusación se hará valer en cualquier tiempo, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, acompañando las pruebas que se ofrezcan, debiendo presentarse el mismo ante el Juzgado correspondiente. El juez, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se presentó la promoción, rendirá un informe y remitirá las constancias al Ayuntamiento; la falta de dicho informe establece la presunción de ser cierta. La recusación será resuelta por el Ayuntamiento dentro de los veinte días siguientes. Si se declara fundada, se designará al juez sustituto.

La recusación a un perito designado por el Tribunal o Juzgado, se tramitará y resolverá por aquéllos, en los términos de este artículo.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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