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Código de Procedimientos Familiares Artículo 202 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 202.

Si a criterio del juzgado los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá a la actora para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete, de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la demanda, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contiene el escrito.

Si la actora no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juzgado, de oficio hará efectivo el apercibimiento decretado, cuya resolución será apelable. Salvo que se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes; integrantes de pueblos o comunidades indígenas; personas con discapacidad mental o intelectiva o cualquier integrante de la familia víctima de violencia familiar, en cuyos supuestos, el juzgado suplirá la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones.



Estado de Chihuahua Artículo 202 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...544

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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