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Código de Procedimientos Familiares Artículo 200 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 200.

El procedimiento ordinario comienza con la presentación del escrito de demanda y en casos de urgencia, por comparecencia. La demanda no requerirá formalismo alguno, sino que bastará que contenga lo siguiente:

I. La designación del juez o la jueza ante quien se promueva.

II. El nombre de la parte actora y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

III. El nombre de la parte demandada y su domicilio.

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen, así como una narración de los hechos en que se funden.

V. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio.

VI. La firma de la parte actora o de su representante. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.



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