Código de Procedimientos Familiares Artículo 200 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 200.
El procedimiento ordinario comienza con la presentación del escrito de demanda y en casos de urgencia, por comparecencia. La demanda no requerirá formalismo alguno, sino que bastará que contenga lo siguiente:
I. La designación del juez o la jueza ante quien se promueva.
II. El nombre de la parte actora y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
III. El nombre de la parte demandada y su domicilio.
IV. La prestación o prestaciones que se reclamen, así como una narración de los hechos en que se funden.
V. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio.
VI. La firma de la parte actora o de su representante. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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