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Código de Procedimientos Familiares Artículo 200 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 200.

El procedimiento ordinario comienza con la presentación del escrito de demanda y en casos de urgencia, por comparecencia. La demanda no requerirá formalismo alguno, sino que bastará que contenga lo siguiente:

I. La designación del juez o la jueza ante quien se promueva.

II. El nombre de la parte actora y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

III. El nombre de la parte demandada y su domicilio.

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen, así como una narración de los hechos en que se funden.

V. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio.

VI. La firma de la parte actora o de su representante. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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