Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 141 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 141.
El acto administrativo será eficaz y exigible:
I. A partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación legalmente efectuada;
II. A partir de la fecha en que se configure la negativa ficta;
III. A partir de la fecha de la certificación en caso de afirmativa ficta;
IV. Cuando se trate de un acto administrativo que deba publicarse, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, o en el término que ahí se establezcan para que surta sus efectos; o
Fracción reformada P.O. 23-05-2014
V. Cuando se surta la condición o el término suspensivo a que se encuentre sujeto.
Estado de Guanajuato Artículo 141 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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