Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 141 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 141.
El acto administrativo será eficaz y exigible:
I. A partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación legalmente efectuada;
II. A partir de la fecha en que se configure la negativa ficta;
III. A partir de la fecha de la certificación en caso de afirmativa ficta;
IV. Cuando se trate de un acto administrativo que deba publicarse, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, o en el término que ahí se establezcan para que surta sus efectos; o
Fracción reformada P.O. 23-05-2014
V. Cuando se surta la condición o el término suspensivo a que se encuentre sujeto.
Estado de Guanajuato Artículo 141 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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