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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 142 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 142.

El acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, se entiende eficaz y exigible desde la fecha de su emisión o desde la que tenga señalada para iniciar su vigencia.

Los actos en virtud de los cuales se realicen actos de verificación, inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de este Código y otras leyes, serán exigibles a partir de la fecha en que los expidan las autoridades administrativas.

Si el acto administrativo requiere de aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.

Tendrán eficacia retroactiva los actos a los que las leyes les otorguen ese efecto; los que cumplimenten resoluciones de invalidez de actos administrativos y, aquéllos que produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses jurídicos de otras personas.



Estado de Guanajuato Artículo 142 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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