Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 246 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 246.

Para llevar a cabo el registro de la Agrupación Política Local, se deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades;

II. Contar con un mínimo de uno por ciento de afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente a la Ciudad de México, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los casos donde la geografía electoral así lo permita, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones;

III. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados. El Instituto Electoral podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas; y

IV. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u ocupen cargo alguno de elección popular.



Ciudad de México Artículo 246 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...244 245 246 247 248 ...459

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse