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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 339 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 339.

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos sin partido a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General y este Código.

Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos por la Ley General y este Código.

Ningún Partido Político, persona física o moral podrá contratar tiempos y espacios en radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación a favor o en contra de algún Partido Político o candidato. Los medios de comunicación no tendrán permitida la transmisión de propaganda política y electoral bajo ninguna modalidad diversa de los espacios concedidos por la autoridad electoral, salvo la información que difundan en sus espacios noticiosos y de opinión.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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