Ley Federal de Competencia Económica Artículo 134
Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 134.
Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración ilícita, así como la Comisión, cuando corresponda, podrán interponer las acciones judiciales individuales o colectivas en defensa de sus derechos ante los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones una vez que la Comisión haya emitido la resolución correspondiente.El plazo de prescripción para reclamar el pago de daños y perjuicios se contabilizará a partir de la emisión de la resolución por parte de la Comisión.
Con la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento seguido en forma de juicio se tendrá por acreditada la ilicitud en el obrar del Agente Económico de que se trate para efectos de las acciones previstas en este artículo.
TÍTULO IX
DE LA PRESCRIPCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 134 Ley Federal de Competencia Económica
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Leer de nuevo
Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 145. Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 16. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 45. Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 23. Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 21.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios