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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 145 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 145.

Si el adolescente o adulto joven no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, la Unidad Especializada podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

Una vez determinada la adecuación de la medida prevista en el párrafo anterior, si se presenta su inobservancia por parte del adolescente o adulto joven, se procederá por incumplimiento para imponerle alguna medida de internamiento, atendiendo al principio de proporcionalidad.



Estado de Michoacán Artículo 145 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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