Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 145 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 145.
Si el adolescente o adulto joven no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, la Unidad Especializada podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.
Una vez determinada la adecuación de la medida prevista en el párrafo anterior, si se presenta su inobservancia por parte del adolescente o adulto joven, se procederá por incumplimiento para imponerle alguna medida de internamiento, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Estado de Michoacán Artículo 145 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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