Ley Federal de Competencia Económica Artículo 128 Federal de México
Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 128.
En el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se les aplicarán las multas siguientes:I.Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;
II.Multa hasta por el equivalente de novecientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y
III.Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley.
Federal de México Artículo 128 Ley Federal de Competencia Económica
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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