Ley Federal de Competencia Económica Artículo 64 Federal de México
Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 64.
La Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita, que la concentración o tentativa de la misma:I.Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o Agente Económico resultante de la concentración, poder sustancial en los términos de esta Ley, o incremente o pueda incrementar dicho poder sustancial, con lo cual se pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica;
II.Tenga o pueda tener por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros Agentes Económicos, o
III.Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicha concentración el ejercicio de conductas prohibidas por esta Ley, y particularmente, de las prácticas monopólicas.
Federal de México Artículo 64 Ley Federal de Competencia Económica
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