Ley Federal de Competencia Económica Artículo 91 Federal de México
Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 91.
Las condiciones que la Comisión podrá establecer o aceptar de los Agentes Económicos, en términos del artículo anterior, podrán consistir en:I.Llevar a cabo una determinada conducta o abstenerse de realizarla;
II.Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;
III.Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;
IV.Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o
V.Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.
La Comisión sólo podrá imponer o aceptar condiciones que estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan o acepten deben guardar proporción con la corrección que se pretenda.
Federal de México Artículo 91 Ley Federal de Competencia Económica
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