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Constitución Artículo 138 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 138.

Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I.-  Ser ciudadano sudcaliforniano en ejercicio de sus derechos políticos.

II.- Haber residido en el Municipio por un período no menor de un año inmediato anterior al día de la elección.

III.- Tener 21 años de edad al día de la elección, excepto para ser Síndico o Regidor, en cuyo caso se requerirán 18 años de edad al día de la elección

IV.- Ser persona de reconocida buena conducta.

V.- Se deroga.

VI.- Se deroga.



Estado de Baja California Sur Artículo 138 Constitución
Artículo 1 ...136 137 138 138 bis 139 ...167

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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