Constitución Artículo 138 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 138.
Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadano sudcaliforniano en ejercicio de sus derechos políticos.
II.- Haber residido en el Municipio por un período no menor de un año inmediato anterior al día de la elección.
III.- Tener 21 años de edad al día de la elección, excepto para ser Síndico o Regidor, en cuyo caso se requerirán 18 años de edad al día de la elección
IV.- Ser persona de reconocida buena conducta.
V.- Se deroga.
VI.- Se deroga.
Estado de Baja California Sur Artículo 138 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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