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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 127 Federal de México


Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 127.

Cuando exista una reclamación de la Hacienda Pública, ya sea de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados, o de los municipios, en contra de una institución de fianzas y en virtud de una caución otorgada por ésta, la institución tendrá el derecho de examinar los libros y cuentas en que aparezca la responsabilidad respectiva.

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