< Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 15-A Federal de México


Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 15-A.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como institución de fianzas, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, en los términos del presente capítulo;

II.- Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y

III.- Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

Federal de México Artículo 15-A Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...15 Bis 15 Bis‑1 15‑A 15‑B 15‑C ...130
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