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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 73 Federal de México


Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 73.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará además de la reparación del daño, una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente o adulto joven, entre las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de asistencia social;

VII. Permanecer en un trabajo o empleo;

VIII. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IX. No conducir vehículos automotores; o

X. Abstenerse de viajar al extranjero.

Cuando se acredite plenamente que el adolescente o adulto joven no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser incompatibles a su estado físico o contrarias a su salud o alguna otra causa de especial relevancia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables y que garanticen los derechos de la víctima u ofendido.

Para fijar las reglas, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes puede disponer que el adolescente o adulto joven sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el Juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

La decisión sobre la suspensión del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente o adulto joven, su defensor, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, la víctima u ofendido, y el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes prevendrá al adolescente o adulto joven sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.

Federal de México Artículo 73 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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