Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal de México
Versión actualizada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesLey Federal de Justicia para Adolescentes Federal de México
- Artículo PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. LEY FEDERAL...
- Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación...
- Artículo 2. Son sujetos de esta Ley: I. Adolescentes: Personas de entre doce...
- Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley: I. Establecer los...
- Artículo 4. Son principios rectores del Sistema, en forma enunciativa, más no limitativa,...
- Artículo 5. Esta Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución,...
- Artículo 6. Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la...
- Artículo 7. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de...
- Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Adolescente: La...
- Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son...
- Artículo 10. Son derechos y garantías del adolescente o adulto joven sujeto a...
- Artículo 11. Los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a las medidas previstas en esta...
- Artículo 12. Además de lo previsto en la Constitución y demás legislación aplicable, las...
- Artículo 13. Los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal y...
- Artículo 14. No se procederá contra los adolescentes quienes al momento de realizar el...
- Artículo 15. La responsabilidad del adolescente o adulto joven se fincará sobre la base...
- Artículo 16. La aplicación de esta Ley estará a cargo de las autoridades, instituciones y...
- Artículo 17. Los agentes del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes se...
- Artículo 18. Los funcionarios judiciales federales y defensores públicos federales para...
- Artículo 19. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos...
- Artículo 20. Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para...
- Artículo 21. A efecto de lograr un mejor funcionamiento del Sistema, las autoridades,...
- Artículo 22. La violación de derechos y garantías de los adolescentes y adultos jóvenes es...
- Artículo 23. Los agentes de las policías que en el ejercicio de sus funciones tengan...
- Artículo 24. La contravención a los deberes y prohibiciones establecidas a los agentes de...
- Artículo 25. Son atribuciones de la Unidad Especializada las siguientes: I. Aplicar...
- Artículo 26. Son atribuciones de las autoridades de los Centros Federales de Internamiento...
- Artículo 27. El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia...
- Artículo 28. La detención provisional y el internamiento de adolescentes deberá evitarse...
- Artículo 29. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público de la Federación...
- Artículo 30. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se...
- Artículo 31. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del...
- Artículo 32. Para atender los asuntos materia de esta Ley, en aquellos lugares donde no...
- Artículo 33. Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa...
- Artículo 34. Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios...
- Artículo 35. La acción de remisión prescribirá en un plazo igual al término medio...
- Artículo 36. Cuando el adolescente o adulto joven sujeto a una medida de internamiento se...
- Artículo 37. La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes...
- Artículo 38. La acción de remisión corresponde al Ministerio Público de la Federación para...
- Artículo 39. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público de la Federación para...
- Artículo 40. Los datos y elementos de convicción recabados durante la investigación por el...
- Artículo 41. Sólo tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte del...
- Artículo 42. Sólo en los casos de flagrancia, podrá retenerse provisionalmente al...
- Artículo 43. Los agentes policiacos que detengan a un adolescente en flagrancia, están...
- Artículo 44. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá resolver...
- Artículo 45. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes formulará la...
- Artículo 46. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes archivará...
- Artículo 47. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá archivar...
- Artículo 48. La víctima o el ofendido podrán solicitar al Ministerio Público de la...
- Artículo 49. Es procedente el recurso de inconformidad: I. En contra de las...
- Artículo 50. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez de...
- Artículo 51. Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente...
- Artículo 52. Es indelegable la presencia del Juez de Distrito Especializado para...
- Artículo 53. Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes o adultos...
- Artículo 54. Sólo a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y,...
- Artículo 55. Para imponer cualquier tipo de medida cautelar, el Ministerio Público de la...
- Artículo 56. El internamiento preventivo deberá aplicarse sólo de manera excepcional,...
- Artículo 57. El juicio se desahogará de manera escrita y formal, privilegiando en todo...
- Artículo 58. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la...
- Artículo 59. Concluido el juicio, el Juez de Distrito Especializado resolverá sobre la...
- Artículo 60. La resolución que se dicte será siempre proporcional no sólo a las...
- Artículo 61. La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez de Distrito...
- Artículo 62. La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, escrita en un...
- Artículo 63. Una vez firme la medida, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes...
- Artículo 64. Los medios alternativos al proceso judicial responden a los principios de...
- Artículo 65. La conciliación es el procedimiento voluntario realizado entre el adolescente...
- Artículo 66. Sólo procederá la conciliación o la mediación cuando se trate de conductas...
- Artículo 67. En los casos del artículo anterior, es obligación del Ministerio Público de...
- Artículo 68. La conciliación y la mediación podrán realizarse en cualquier momento desde...
- Artículo 69. En apego estricto a los plazos acordados por las partes y los determinados...
- Artículo 70. Los acuerdos derivados de la conciliación o la mediación no implican ni...
- Artículo 71. Si el adolescente o adulto joven cumpliera con todas las obligaciones...
- Artículo 72. En los casos en los que la conducta tipificada como delito esté sancionada...
- Artículo 73. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes fijará el plazo de...
- Artículo 74. En los casos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a...
- Artículo 75. Si el adolescente o adulto joven se aparta considerablemente y en forma...
- Artículo 76. La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la...
- Artículo 77. Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el...
- Artículo 78. Las medidas reguladas por esta Ley tienen como fin una justicia restaurativa,...
- Artículo 79. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria;...
- Artículo 80. Cuando se unifiquen medidas, debe atenderse a los máximos legales que para...
- Artículo 81. Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos,...
- Artículo 82. El apercibimiento es la llamada de atención enérgica que el Juez de Distrito...
- Artículo 83. Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente o adulto joven con...
- Artículo 84. La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a...
- Artículo 85. En cumplimiento de la medida de prestación de servicios a favor de la...
- Artículo 86. Cuando quede firme la resolución del Juez de Distrito Especializado para...
- Artículo 87. Los convenios de colaboración celebrados entre la Unidad Especializada y las...
- Artículo 88. La medida de reparación del daño tiene la finalidad de infundir en el...
- Artículo 89. En atención a la finalidad de esta medida, se procurará que la reparación del...
- Artículo 90. La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente...
- Artículo 91. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al imponer la medida,...
- Artículo 92. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar...
- Artículo 93. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al determinar esta...
- Artículo 94. Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del...
- Artículo 95. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al...
- Artículo 96. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá indicar en forma...
- Artículo 97. La Unidad Especializada debe comunicar al propietario, administrador o...
- Artículo 98. Cuando al adolescente o adulto joven haya realizado la conducta sancionada...
- Artículo 99. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer al...
- Artículo 100. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá indicar en la...
- Artículo 101. La Unidad Especializada suscribirá convenios de colaboración celebrados con...
- Artículo 102. El centro educativo que haya celebrado convenios de colaboración a que se...
- Artículo 103. La Unidad Especializada deberá designar un supervisor que le informe, por lo...
- Artículo 104. La inasistencia, la falta de disciplina o el bajo rendimiento académico, de...
- Artículo 105. La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente...
- Artículo 106. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al determinar la medida...
- Artículo 107. La Unidad Especializada deberá suscribir convenios de colaboración con...
- Artículo 108. Cuando existan diversas posibilidades, el adolescente o adulto joven elegirá...
- Artículo 109. El patrón que haya suscrito algún convenio de colaboración, de conformidad...
- Artículo 110. La falta de cumplimiento a sus obligaciones laborales, será causal de...
- Artículo 111. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes...
- Artículo 112. En lo que se refiere a esta medida, la Unidad Especializada debe:...
- Artículo 113. Por medida de internamiento se entiende a los distintos grados de privación...
- Artículo 114. Salvo en el caso de internamiento domiciliario, las medidas de internamiento...
- Artículo 115. En cualquier momento en el que el personal de los centros federales de...
- Artículo 116. El internamiento domiciliario consiste en la prohibición al adolescente o...
- Artículo 117. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes fijará la duración de...
- Artículo 118. La medida de internamiento en tiempo libre, consiste en la restricción de la...
- Artículo 119. En el Programa Individualizado de Ejecución se establecerán por lo menos los...
- Artículo 120. Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad...
- Artículo 121. La medida de internamiento permanente es la más grave prevista en esta Ley;...
- Artículo 122. Exceptuando las conductas señaladas en el artículo 113 de esta Ley , el...
- Artículo 123. Al imponerse la medida de internamiento permanente, se computará como parte...
- Artículo 124. La imposición de la medida prevista en esta sección, es de competencia...
- Artículo 125. La etapa de aplicación y ejecución de las medidas comprende todas las...
- Artículo 126. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes es la autoridad judicial...
- Artículo 127. La Secretaría y los titulares de los centros federales de internamiento...
- Artículo 128. Corresponde a la Secretaría la emisión conforme al Reglamento, de las...
- Artículo 129. La Unidad Especializada podrá celebrar convenios de colaboración con otras...
- Artículo 130. Las autoridades de la Unidad Especializada podrán conminar a los padres,...
- Artículo 131. Si la resolución impone medidas, el Juez de Distrito Especializado para...
- Artículo 132. Una vez notificada la medida, la Unidad Especializada elaborará un Programa...
- Artículo 133. El personal encargado de la elaboración de los Programas Individualizados de...
- Artículo 134. Una vez que se le informe del contenido del Programa Individualizado de...
- Artículo 135. La Unidad Especializada hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora...
- Artículo 136. El supervisor de la Unidad Especializada o en su caso, el Centro Federal de...
- Artículo 137. Al momento de darse el cumplimiento de la mitad de la duración de la medida...
- Artículo 138. A partir de la notificación de la audiencia de adecuación de la medida y...
- Artículo 139. Al término de la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para...
- Artículo 140. La modificación o sustitución de la medida, sólo será posible si el...
- Artículo 141. La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser...
- Artículo 142. La Unidad Especializada podrá solicitar, en cualquier momento, al Juez de...
- Artículo 143. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes citará a las partes a una...
- Artículo 144. Al término de la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para...
- Artículo 145. Si el adolescente o adulto joven no cumpliere con el apercibimiento judicial...
- Artículo 146. En caso de que se trate de una medida de internamiento, la Unidad...
- Artículo 147. En el caso de la medida de internamiento permanente, el Juez de Distrito...
- Artículo 148. La Unidad Especializada deberá verificar que los centros federales de...
- Artículo 149. El régimen interior de los centros federales de internamiento estará regulado...
- Artículo 150. La Unidad Especializada podrá ordenar, en cualquier momento a las autoridades...
- Artículo 151. Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la...
- Artículo 152. La Unidad Especializada podrá, previa audiencia con los directores de los...
- Artículo 153. Las resoluciones serán recurribles sólo por los medios y en los casos...
- Artículo 154. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se...
- Artículo 155. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen...
- Artículo 156. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá presentar...
- Artículo 157. El tribunal que conozca de la apelación, suplirá la deficiencia de los...
- Artículo 158. La víctima u ofendido podrán recurrir las decisiones que versen sobre la...
- Artículo 159. Cuando existan varios adolescentes o adultos jóvenes involucrados en una...
- Artículo 160. La resolución impugnada no se suspenderá mientras se tramite el recurso,...
- Artículo 161. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá desistirse de...
- Artículo 162. Cuando la resolución haya sido impugnada por el adolescente o el adulto joven...
- Artículo 163. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución...
- Artículo 164. El recurso de revocación procederá solamente contra las determinaciones que...
- Artículo 165. Este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a...
- Artículo 166. Durante el desahogo de las audiencias sólo será admisible el recurso de...
- Artículo 167. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución...
- Artículo 168. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el...
- Artículo 169. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para...
- Artículo 170. La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o...
- Artículo 171. Presentado el recurso, el juez correspondiente notificará a las otras partes...
- Artículo 172. Radicada la causa, el Magistrado de Circuito para Adolescentes decidirá si...
- Artículo 173. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán...
- Artículo 174. En la apelación podrán ofrecerse las pruebas supervenientes que acrediten la...
- Artículo 175. Emitida la resolución de la apelación, inmediatamente se notificará a las...
- Artículo 176. El recurso de queja ante el Magistrado de Circuito para Adolescentes procede...
- Artículo 177. La persona sujeta a una medida de internamiento puede interponer la queja...
- Artículo 178. La queja administrativa será presentada de manera escrita, dentro de los diez...
- Artículo 179. Contra las resoluciones dictadas por la Unidad Especializada en queja...
- Artículo 180. El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, dentro de los cinco...
- Artículo SEGUNDO. ………..
- Artículo TERCERO. ………..
- Artículo CUARTO. ………..
- Artículo QUINTO. ………..
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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