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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 170


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 170.

La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación si se tratare de la resolución de primera instancia, o de tres días si se interpusiere contra determinaciones de trámite.

Al notificarse al adolescente o adulto joven la resolución de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso.

Artículo 170 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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