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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 171 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 171.

Presentado el recurso, el juez correspondiente notificará a las otras partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

Sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Magistrado de Circuito para Adolescentes competente para que resuelva lo conducente.

Son apelables en ambos efectos las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.

En los demás casos en que proceda la apelación, sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.

Excepcionalmente, el tribunal de apelación podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del proceso.

Federal de México Artículo 171 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...169 170 171 172 173 ...QUINTO

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