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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 31 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 31.

Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento habrán de ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías del adolescente o adulto joven.

Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Tampoco tendrán valor los medios probatorios que no sean incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.

Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Federal de México Artículo 31 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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