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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 29 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 29.

En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes estará obligado a solicitar la reparación del daño; y el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá pronunciarse al respecto.

Federal de México Artículo 29 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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