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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 45 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 45.

El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:

I. Datos de la víctima u ofendido, en su caso;

II. Datos del adolescente probable responsable;

III. Calificación fundada y motivada de la conducta imputada al adolescente;

IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho;

V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento; y

VI. Determinación del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes para ejercer la acción de remisión, así como los razonamientos que llevaron a esa decisión.

Federal de México Artículo 45 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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