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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 10 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 10.

Son derechos y garantías del adolescente o adulto joven sujeto a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:

I. Los considerados en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en los tratados internacionales que contengan normas de protección en esta materia;

II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para conductas consideradas como graves de conformidad con el artículo 113 de esta Ley; cualquier restricción indebida en un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación ilegal de libertad;

III. Al registro de su detención, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescente o adulto joven;

IV. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta Ley;

V. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la responsabilidad en la realización de la conducta que se les atribuye;

VI. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;

VII. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;

VIII. Hacerse representar por un Defensor Público Federal de Adolescentes o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;

IX. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, sobre:

1) Las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida;

2) La persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito;

3) Las consecuencias de la atribución de la conducta;

4) Los derechos y garantías que les asisten en todo momento;

5) El derecho de disponer de defensa jurídica gratuita; y

6) Todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

X. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;

XI. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir, ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente o el adulto joven.

Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación, de tal forma que sólo cuando exista duda, durante el proceso, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad; y

XII. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo, de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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