Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 8
Versión actualizada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesLey Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 8.
Para efectos de esta Ley, se entiende por:I. Adolescente: La mujer u hombre cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;
II. Adulto joven: La mujer u hombre cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;
III. Centro de Internamiento: Centro Federal de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes, o aquéllos Centros de Internamientos Locales que mediante convenio ejecuten dichas medidas;
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Defensor Público Federal de Adolescentes: Defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;
VI. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes: Juez de Distrito Especializado en Justicia para Adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VII. Ley: Ley Federal de Justicia para Adolescentes;
VIII. Magistrado de Circuito para Adolescentes: Magistrado Unitario de Circuito especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
IX. Ministerio Público de la Federación para Adolescentes: Agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;
X. Niña y Niño: Toda persona menor de doce años de edad;
XI. Programa Individualizado de Ejecución: Programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;
XII. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública Federal;
XIII. Secretario: Secretario de Seguridad Pública Federal;
XIV. Sistema: Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;
XV. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Víctima: Persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes federales; y
XVII. Ofendido: Persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.
CAPÍTULO II
Derechos y Garantías de los Sujetos de esta Ley
Artículo 8 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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