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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 8 México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 8.

Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente: La mujer u hombre cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;

II. Adulto joven: La mujer u hombre cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;

III. Centro de Internamiento: Centro Federal de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes, o aquéllos Centros de Internamientos Locales que mediante convenio ejecuten dichas medidas;

IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor Público Federal de Adolescentes: Defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;

VI. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes: Juez de Distrito Especializado en Justicia para Adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

VII. Ley: Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

VIII. Magistrado de Circuito para Adolescentes: Magistrado Unitario de Circuito especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

IX. Ministerio Público de la Federación para Adolescentes: Agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;

X. Niña y Niño: Toda persona menor de doce años de edad;

XI. Programa Individualizado de Ejecución: Programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;

XII. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública Federal;

XIII. Secretario: Secretario de Seguridad Pública Federal;

XIV. Sistema: Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

XV. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones;

XVI. Víctima: Persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes federales; y

XVII. Ofendido: Persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.

CAPÍTULO II
Derechos y Garantías de los Sujetos de esta Ley

México Artículo 8 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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