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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 166 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 166.

Durante el desahogo de las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el cual será resuelto de inmediato, sin suspender aquéllas. La interposición del recurso de revocación implica la reserva de hacer valer la violación procesal en el recurso de apelación, si el vicio no es saneado y provoca un agravio al recurrente.

CAPÍTULO III
Recurso de Apelación

Federal de México Artículo 166 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...164 165 166 167 168 ...QUINTO

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