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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 53 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 53.

Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes o adultos jóvenes son de interés público; en función de lo anterior y para salvaguardar plenamente el derecho que tienen a ser escuchados, su declaración debe ser:

I. Rendida únicamente ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes o ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, en presencia de su defensor;

II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente o adulto joven presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;

III. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración del adolescente o adulto joven, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración inicial sea el menor posible;

IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente o adulto joven;

V. Eficiente, por lo que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;

VI. Solicitada por el adolescente o adulto joven por lo que podrá alegar lo que a su derecho convenga, cuantas veces lo pida dentro de los momentos procesales correspondientes; y

VII. Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando exista ansiedad o fatiga producidas por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el adolescente tenga una edad de entre doce años y catorce años no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente.

Federal de México Artículo 53 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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