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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 110 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 110.

El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

I.- En la notificación se expresará:

a)El nombre de la persona a la que se dirige;

b)El motivo de la diligencia;

c) Las disposiciones legales en que se sustente;

d)El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

e)El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;

f)El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;

g)El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y

h)El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.

II.-La audiencia se desahogará en la siguiente forma:

a)Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;

b)El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y

c)Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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