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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 1.

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

I.-Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

II.-El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

III.-La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV.-Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V.-Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI.-Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y

VII.-La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

Federal de México Artículo 1 Ley General de Bienes Nacionales
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