Ley General de Bienes Nacionales Artículo 3 Federal de México
Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 3.
Son bienes nacionales:
I.-Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.-Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.-Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.-Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.-Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.-Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
Federal de México Artículo 3 Ley General de Bienes Nacionales
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