Ley General de Bienes Nacionales Artículo 7 Federal de México
Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 7.
Son bienes de uso común:I.-El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;
II.-Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;
IV.-Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
V.- La zona federal marítimo terrestre;
VI.-Los puertos, bahías, radas y ensenadas;
VII.-Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;
VIII.-Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;
IX.-Las riberas y zonas federales de las corrientes;
X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XI.-Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;
XII.-Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;
XIII.-Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y
XIV.-Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.
Federal de México Artículo 7 Ley General de Bienes Nacionales
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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