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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 134


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 134.

Una vez que se le informe del contenido del Programa Individualizado de Ejecución, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes revisará que no se limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la resolución. En caso de que esto ocurra, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes ordenará a la Unidad Especializada que realice las modificaciones a las que haya lugar.

A sugerencia del personal encargado de ejecutar el Programa Individualizado de Ejecución, la Unidad Especializada podrá modificar su contenido, siempre que los cambios no rebasen los límites de la medida impuesta y sea autorizado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Artículo 134 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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