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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 147


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 147.

En el caso de la medida de internamiento permanente, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes verificará que el Programa Individualizado de Ejecución especifique, además:

I. El Centro Federal de Internamiento y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;

II. Los lineamientos para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente o adulto joven para salir temporalmente del centro;

III. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

IV. La asistencia especial que se brindará al adolescente o adulto joven;

V. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida; y

VI. Las medidas necesarias para, en su momento, preparar la puesta en libertad de los adolescentes y adultos jóvenes.

Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, así como entre los adultos jóvenes, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Artículo 147 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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