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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 65 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 65.

La conciliación es el procedimiento voluntario realizado entre el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido, que tiene la finalidad de llegar a un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes correspondiente.

La mediación es el procedimiento por el cual una persona o entidad especializada en la procuración de acuerdos interviene en el conflicto para brindar a las partes asesoramiento respecto de los posibles acuerdos que pueden alcanzar para dirimir su controversia, en los casos en que así proceda.

Durante todo el desarrollo de la conciliación y la mediación, el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor y el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, respectivamente.

La conciliación y la mediación se rigen por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Los conciliadores y mediadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes no aprobará la conciliación o la mediación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

En el caso de los adolescentes, el acuerdo conciliatorio o de mediación requerirá el consentimiento de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia.

Federal de México Artículo 65 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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